La lejana ubicación geográfica de las islas canarias, más próximas al litoral africano que a la Península, se traduce en una histórica carencia de productos y materias primas, y por tanto en un notable incremento de los costes logísticos para su acopio. Por ello el Estado español siempre ha promovido un régimen fiscal especial de libertad comercial y exención de impuestos.
La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva.
Su puesta en marcha se ha retrasado en algunos puntos debido a la colisión con ciertas directrices y recomendaciones de la Unión Europea. Las objeciones se han centrado, como era de esperar, en la competencia fiscal de los países miembros entre sí para atraer inversiones, además de la duración. Inicialmente prevista hasta el año 2024, se redujo hasta el 2019, con posibilidades de inscripción de empresas hasta el 2013.
Supone la creación de facto de un paraíso fiscal sin salir de España, en la práctica un auténtico centro offshore con interesantes ventajas fiscales a las empresas financieras e industriales que se instalen en determinadas zonas de cada una de las islas, conocidas como Zona Especial Canaria (ZEC).
Previamente hay que mencionar que el tratamiento dado a las islas capitalinas y a las demás no es el mismo, atenuándose los requisitos en este segundo caso.
Las exigencias a las empresas que deseen instalarse en las islas capitalinas, Tenerife y Gran Canaria, son los siguientes:
Resumiendo, las ventajas son: una presión fiscal menor en relación con el resto del Estado, incentivos económicos dirigidos a fomentar la inversión, exenciones y reducciones en la práctica totalidad de impuestos, especialmente el de sociedades (IS) y el de renta de las personas físicas (IRPF).
Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España a un tipo impositivo del 4%, de aplicación a un importe máximo de la base imponible, dependiendo del número de empleos creados y del tipo de actividad desarrollada por la Entidad ZEC.
El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC del 5%.
En el Régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
Más información: www.zec.org. Página oficial del Gobierno de Canarias.
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