Sentencia TSJ Madrid. Compatibilidad empleo público y privado. [+ info]

Juzgado de lo Social. Condenada empresa por denegar elección de horario a madre para cuidado de su hijo [+ info]

Tribunal Supremo. No es accidente laboral el sufrido de camino al trabajo por saltarse semaforo en rojo. [+ info]

Tribunal Supremo. Sala de lo Social. De baja no se pueden aplazar las vacaciones. [+ info]

TJ CCEE. Pago o cobro de objetivos tras despido improcedente. [+ info]

TS Sala de lo Social. Despido procedente por uso incorrecto del ordenador. [+ info]

TS. Sala de lo Social. Despido por indumentaria no apropiada con el puesto. [+ info]

TS. Sala de lo Social. la movilidad funcional ha de respetar los derechos profesionales del trabajador. [+ info]

Tribunal Supremo. Despido estando de baja. [+ info]

Juzgado de lo Social. Magistrado Gimeno Lahoz. Didáctica sentencia sobre los requisitos para la existencia de mobbing. [+ info]

PROMOTORAS INMOBILIARIAS. 10+1 CONSEJOS PARA SUPERAR LA CRISIS. POR RAFAEL LINARES. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La compraventa inmobiliaria implica la obligación de entregar lo ofertado en la publicidad. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La ruina funcional no abarca cualquier tipo de imperfección. [+ info]

TS. El presidente de una comunidad de vecinos debe estar legitimado para reclamar por vicios constructivos. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. Responsabilidad del aparejador por no revisar los materiales empleados en la construcción. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. El arquitecto no responde de las medidas de seguridad en obra. [+ info]

TS. Legitimación del Promotor en las reclamaciones por defectos constructivos. [+ info]

TS Contencioso. Anula expulsiones de ciudadanos búlgaros y rumanos por ser ciudadanos de la Unión Europea. [+ info]

STS. Penal. Mantiene la condena a un padre por impago de pensión a pesar de probar no ser el padre biológico. [+ info]

Actualidad: Los juzgados penales acumulan casi 270.000 fallos pendientes de ejecución. [+ info]

EXPLICACIONES DE LA CRISIS INMOBILIARIA 2007-2008 [+ info]

Concurso de acreedores de personas físicas. Autos 69/2004 Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. [+ info]

Reclamación de ImpagosConcurso AcreedoresIndemnizaciones de TráficoReclamaciones LaboralesReclamaciones Incapacidades ante la Seguridad Social

Actualidad: Concurso de Acreedores

Nuestro despacho, con clara vocación mercantilista, asesora en la puesta en marcha y organización de una empresa bajo cualquier forma social (Societario, Gobierno Corporativo), participa en la ordenación jurídica de su actividad empresarial (Contratación Mercantil) y le asisten tanto en su crecimiento (Fusiones y Adquisiciones) como en su fase más critica (Concursal).

DominoCuando la solicitud de concurso la presenta el deudor, ya sea persona física o no, nos encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el acreedor de un concurso necesario. Asistimos y representamos a los acreedores en defensa de sus créditos.

La necesidad de modernizar las normas que regulaban el derecho concursal se tradujo en la promulgación de una nueva Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio).

Su objetivo de la nueva Ley es intentar que las empresas que se encuentran en situación de crisis puedan resultar viables, pero manteniendo la garantía del derecho de cobro que poseen los acreedores del empresario. Por tanto, la finalidad de la nueva Ley es que en el caso que una empresa se encuentre en crisis económica no se vaya directamente a declarar la liquidación de dicha empresa, sino intentar evitar esta vía y buscar soluciones para que la compañía sobreviva.

Lo que se pretende conseguir con la redacción de esta nueva ley concursal es que se adecue la legislación española en materia de derecho concursal, a la legislación comunitaria.

Plan de ViabilidadLa antigua legislación regulaba dos figuras concursales que eran conocidas como quiebra y suspensión de pagos. Con la nueva Ley desaparecen estas dos figuras, para dar paso al concurso de acreedores, que aporta mayor simplicidad en los trámites. Esta simplicidad se busca mediante la elaboración de un Convenio que pasará a ser elaborado no por la figura del interventor, como establecía la antigua ley, sino por una Administración concursal que estará formada por un abogado, un economista o auditor y un representante de los acreedores del empresario, nombrados todos ellos por el Juez, teniendo como función la administración del patrimonio del deudor.

La nueva Ley concursal no busca la inhabilitación del deudor, sino que, dependiendo de si es el deudor u otra persona quién solicita el concurso, el Juez estará facultado para restringir los poderes de administración del deudor, pero no lo inhabilitará como sucedía en la antigua Ley.

Financie nuestros honorarios con CAM
© 2007 Abogado Tenerife