Nuestro despacho, con clara vocación mercantilista, asesora en la puesta en marcha y organización de una empresa bajo cualquier forma social (Societario, Gobierno Corporativo), participa en la ordenación jurídica de su actividad empresarial (Contratación Mercantil) y le asisten tanto en su crecimiento (Fusiones y Adquisiciones) como en su fase más critica (Concursal).
Cuando la solicitud de concurso la presenta el deudor, ya sea persona física o no, nos encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el acreedor de un concurso necesario. Asistimos y representamos a los acreedores en defensa de sus créditos.
La necesidad de modernizar las normas que regulaban el derecho concursal se tradujo en la promulgación de una nueva Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio).
Su objetivo de la nueva Ley es intentar que las empresas que se encuentran en situación de crisis puedan resultar viables, pero manteniendo la garantía del derecho de cobro que poseen los acreedores del empresario. Por tanto, la finalidad de la nueva Ley es que en el caso que una empresa se encuentre en crisis económica no se vaya directamente a declarar la liquidación de dicha empresa, sino intentar evitar esta vía y buscar soluciones para que la compañía sobreviva.
Lo que se pretende conseguir con la redacción de esta nueva ley concursal es que se adecue la legislación española en materia de derecho concursal, a la legislación comunitaria.
La antigua legislación regulaba dos figuras concursales que eran conocidas como quiebra y suspensión de pagos. Con la nueva Ley desaparecen estas dos figuras, para dar paso al concurso de acreedores, que aporta mayor simplicidad en los trámites. Esta simplicidad se busca mediante la elaboración de un Convenio que pasará a ser elaborado no por la figura del interventor, como establecía la antigua ley, sino por una Administración concursal que estará formada por un abogado, un economista o auditor y un representante de los acreedores del empresario, nombrados todos ellos por el Juez, teniendo como función la administración del patrimonio del deudor.
La nueva Ley concursal no busca la inhabilitación del deudor, sino que, dependiendo de si es el deudor u otra persona quién solicita el concurso, el Juez estará facultado para restringir los poderes de administración del deudor, pero no lo inhabilitará como sucedía en la antigua Ley.