Actualidad:Concurso de Acreedores

Concurso de AcreedoresParticipamos como consultores en operaciones de reestructuración de empresas, tanto en solvencia para procesos de deslocalización, concentración o escisión, como en insolvencia, en búsqueda de la viabilidad deseada.

Abordamos no sólo las prácticas legales de estos procesos (laboral, fiscal, concursal, interposición de acciones y reclamaciones, defensa legal, etc.), también asumimos la planificación y la gestión de deudas, negociando los compromisos vigentes tanto con deudores, como con acreedores, o incluso procurando su transmisión. De entenderlo necesario, podemos asumir la dirección temporal de la empresa y fijar nuestros honorarios en función de resultados.

En Derecho Concursal el Departamento presta asesoramiento en todo lo relacionado con la Ley Concursal, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, así como en los efectos que puede tener sobre la responsabilidad de los órganos de Administración de la sociedad.

A tal efecto y a título enunciativo realiza las siguientes actividades:
  • Administraciones Concursales.
  • Representación de acreedores en procedimientos concursales.
  • Representación de deudores en procedimientos concursales.
  • Auditorías preconcursales.
  • Asesoramiento general en materia concursal.

El administrador de una sociedad en crisis de solvencia, tiene la obligación de promover la declaración de concurso de acreedores, procurando su viabilidad o su liquidación, si aquella no fuera posible (art. 5 Ley Concursal).

El incumplimiento de dicha obligación puede suponer que el administrador responda solidariamente, pero además de no cumplirse, cualquier acreedor puede instar el concurso, lo que implicaría la probable consideración del mismo como necesario, y en su caso, la posible responsabilidad del administrador por su falta de diligencia (art. 22 Ley Concursal).

Ahora bien, conocido el estado de insolvencia de la mercantil, o previendo que ésta llegara a producirse, la necesidad y conveniencia de instar un procedimiento concursal, dependerá de los resultados que arroje el análisis de su situación patrimonial; endeudamiento; características y naturalezas de las deudas existentes; la eventual prestación de fianzas y avales; características de la plantilla o la estructura societaria en caso de grupo de sociedades.

Ya que adicionalmente, se pueden poner de manifiesto otras alternativas encaminadas a solucionar la situación de insolvencia, como pueden ser a título ejemplificativo, la negociación extrajudicial de deudas, con o sin quita y/o espera; daciones en pago; recuperaciones de activos mediante la interposición de los procedimientos judiciales oportunos; o la reestructuración de la plantilla laboral.

Por regla general, concentramos nuestra actividad de empresas con un pasivo superior a 2 millones de euros, prestando nuestros servicios en todo el territorio nacional.

Consúltenos su caso
 

Noticias