Abogados Fuerteventura
¿PUEDE EL DINERO NEGRO SACARNOS DE LA CRISIS? Artículo de Opinión. Por Rafael Linares. [+ info]

La reforma concursal será efectiva en 2010 [+ info]

Juzgado de lo Social. Magistrado Gimeno Lahoz. Didáctica sentencia sobre los requisitos para la existencia de mobbing. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La compraventa inmobiliaria implica la obligación de entregar lo ofertado en la publicidad. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La ruina funcional no abarca cualquier tipo de imperfección. [+ info]

La profesionalización del seguimiento, gestión y cobro de los clientes reduce hasta en un 40% el riesgo de impago. [+ info]

Familias y empresas bajan a la mitad la cuantía de sus impagos comerciales, según datos del INE. [+ info]

"NUEVOS" COLABORADORES NECESARIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL [+ info]

TS. Sala de lo Civil. Responsabilidad del aparejador por no revisar los materiales empleados en la construcción. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. El arquitecto no responde de las medidas de seguridad en obra. [+ info]

TS. Legitimación del Promotor en las reclamaciones por defectos constructivos. [+ info]

NULIDAD DE UN CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA. SAP JAEN 29-03-2009 [+ info]

STS. Penal. Mantiene la condena a un padre por impago de pensión a pesar de probar no ser el padre biológico. [+ info]

EXPLICACIONES DE LA CRISIS INMOBILIARIA 2007-2010 [+ info]

Concurso de acreedores de persona física. Autos 69/2004 Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. [+ info]

TS: Responsabilidad de los administradores por no convocar la junta para disolver la sociedad. [+ info]

TS: Consecuencias de la falta de impugnación por la no inclusión de un crédito en la lista de acreedores. [+ info]

SAP Santander 283/2005: culpa al "Maligno" de una ruptura matrimonial [+ info]

STS 16-12-2009. Nulidad por abusivas de las clausulas tipo previstas para diversos contratos bancarios. [+ info]

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Actualidad: Contaminación Acústica

Rafael Linares, es miembro de pleno derecho de la Asociación de Juristas contra el Ruido, interviniendo en todo tipo de procedimientos tendentes al restablecimiento de la legalidad conculcada.

Contaminación AcústicaSe llama contaminación acústica a la que altera las condiciones de sonido normales del medio ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no es controlada. Si se exceden los límites previstos por organismos internacionales, se corre el riesgo de una disminución importante en la capacidad auditiva, así como la posibilidad de trastornos que van desde lo psicológico (paranoia, perversión) hasta lo fisiológico.

Los avances que en los últimos tiempos se han producido en el terreno normativo, que afectaron a los diferentes niveles (europeo, estatal, autonómico y local), sin duda resultan positivos, en la medida en que reflejan la decisión colectiva de corregir la insatisfactoria situación que hoy vivimos. Sin embargo, las normas no cumplen el rol social que les corresponde si quienes tienen la obligación de aplicarlas en primera instancia, esto es, las administraciones, no lo hacen con la diligencia y eficacia debidas, circunstancia que hasta el día de hoy no se ha dado.

Contaminación AcústicaUn papel fundamental en la corrección de la tradicional actitud pasiva de las administraciones frente al ruido corresponde a los juzgados y tribunales. Cada vez son más numerosos los pronunciamientos de órganos de la jurisdicción contencioso - administrativa en materia de ruidos. De las muchas sentencias que se encuentran a nuestra disposición se deduce con claridad que la jurisprudencia sobre contaminación acústica ha desarrollado una progresiva doctrina que, enlazando la materia con la protección de algún derecho fundamental, como el referido a la protección de la intimidad personal y familiar, ha ampliado el campo procesal al que anteriormente se ceñía la materia, permitiendo que se promueva la defensa jurisdiccional contra el ruido por la vía tanto del procedimiento preferente y sumario como del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ambos previstos en el artículo 53.2 de la Constitución.

Consúltenos su caso

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