Actualidad: Contaminación Acústica

Rafael Linares, es miembro de pleno derecho de la Asociación de Juristas contra el Ruido, interviniendo en todo tipo de procedimientos tendentes al restablecimiento de la legalidad conculcada.

Contaminación AcústicaSe llama contaminación acústica a la que altera las condiciones de sonido normales del medio ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no es controlada. Si se exceden los límites previstos por organismos internacionales, se corre el riesgo de una disminución importante en la capacidad auditiva, así como la posibilidad de trastornos que van desde lo psicológico (paranoia, perversión) hasta lo fisiológico.

Los avances que en los últimos tiempos se han producido en el terreno normativo, que afectaron a los diferentes niveles (europeo, estatal, autonómico y local), sin duda resultan positivos, en la medida en que reflejan la decisión colectiva de corregir la insatisfactoria situación que hoy vivimos. Sin embargo, las normas no cumplen el rol social que les corresponde si quienes tienen la obligación de aplicarlas en primera instancia, esto es, las administraciones, no lo hacen con la diligencia y eficacia debidas, circunstancia que hasta el día de hoy no se ha dado.

Contaminación AcústicaUn papel fundamental en la corrección de la tradicional actitud pasiva de las administraciones frente al ruido corresponde a los juzgados y tribunales. Cada vez son más numerosos los pronunciamientos de órganos de la jurisdicción contencioso - administrativa en materia de ruidos. De las muchas sentencias que se encuentran a nuestra disposición se deduce con claridad que la jurisprudencia sobre contaminación acústica ha desarrollado una progresiva doctrina que, enlazando la materia con la protección de algún derecho fundamental, como el referido a la protección de la intimidad personal y familiar, ha ampliado el campo procesal al que anteriormente se ceñía la materia, permitiendo que se promueva la defensa jurisdiccional contra el ruido por la vía tanto del procedimiento preferente y sumario como del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ambos previstos en el artículo 53.2 de la Constitución.

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