Las reclamaciones contra los bancos en los últimos tiempos en virtud de productos y contratos que estos comercializaban, proliferan.
No es infrecuente el descontento del cliente tras la suscripción de “swaps” (contrato de permuta de tipo de interés), o apalancamientos, traducidos en la concesión previa de un préstamo para aplicarlo posteriormente a un producto de inversión comercializado por la propia entidad o por otra integrante del mismo grupo empresarial.
El pasado año se dictaba por la Audiencia Provincial de Jaén la Sentencia de 27-3-2009 que declaraba la nulidad de un swap dado que el BSCH no había suministrado la oportuna información al consumidor sobre los riesgos y características del producto (ver sentencia)
De ella dieron publicidad a bombo y platillo las asociaciones de consumidores. Cuando sin rebajar su importancia, debemos decir que el éxito de la demanda vino coronado por la fase probatoria en la instancia.
Con el mismo boato se vendió a la opinión pública la Sentencia del Supremo de 16 de diciembre de 2009, transmitiéndose la equivocada interpretación que el Tribunal había para siempre defenestrado no pocos contratos bancarios de adhesión. Nada más lejos de la realidad. Lo que vino fue a modular ciertas cláusulas, incluso bastante tímidamente (ver sentencia)
Debemos ser por tanto cautelosos a la hora de entablar un procedimiento de este tipo, y huir de “cantos de sirena” que nos aseguren que determinados contratos “han sido declarado ilegales”.
En absoluto, son perfectamente legales y son atacables únicamente como decimos por la falta de instrucción del cliente. No debemos olvidar que la contratación bancaria es una contratación mercantil, que se fundamenta en principio en la autonomía de la voluntad y la libertad de pactos entre las partes, lo que supone que a priori todo es negociable (aunque luego no sea cierto).
Nuestra recomendación es buscar un abogado con conocimientos económicos, y sobre todo cauto y minucioso. Abordar estos asuntos conlleva el estudio de la normativa vigente en materia de protección al consumidor, bancaria y en algunos casos seguros, para más tarde ponerlo en relación con errores en el consentimiento prestado para la suscripción del contrato.Consúltenos su caso