El art. 17 de la Ley de Ordenación de a Edificación, nos dice que, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales, las personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y terceros adquirentes de los daños materiales ocasionados en el edificio. Daños materiales por vicio o defecto en el proceso de construcción de un edificio. Por tanto, el vicio o defecto constructivo constituye un daño indemnizable de conformidad con la L.O.E.
Intervenimos como letrados en reclamaciones contenciosas por defectos constructivos a los diferentes agentes de la edificación: Promotora, Constructora, Dirección facultativa, Laboratorios o Proveedores. Bien como defensa, bien como reclamante.
Normalmente el Promotor suele desconocer que dispone de una “acción anticipada de regreso”, ante el resto de agentes participantes. No ha de esperar por tanto a resultar él propiamente demandado por los propietarios. El ejercicio de dicha acción suele ser positivamente valorada por los órganos judiciales.
Consúltenos su caso