Abogados Fuerteventura
¿PUEDE EL DINERO NEGRO SACARNOS DE LA CRISIS? Artículo de Opinión. Por Rafael Linares. [+ info]

La reforma concursal será efectiva en 2010 [+ info]

Juzgado de lo Social. Magistrado Gimeno Lahoz. Didáctica sentencia sobre los requisitos para la existencia de mobbing. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La compraventa inmobiliaria implica la obligación de entregar lo ofertado en la publicidad. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La ruina funcional no abarca cualquier tipo de imperfección. [+ info]

La profesionalización del seguimiento, gestión y cobro de los clientes reduce hasta en un 40% el riesgo de impago. [+ info]

Familias y empresas bajan a la mitad la cuantía de sus impagos comerciales, según datos del INE. [+ info]

"NUEVOS" COLABORADORES NECESARIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL [+ info]

TS. Sala de lo Civil. Responsabilidad del aparejador por no revisar los materiales empleados en la construcción. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. El arquitecto no responde de las medidas de seguridad en obra. [+ info]

TS. Legitimación del Promotor en las reclamaciones por defectos constructivos. [+ info]

NULIDAD DE UN CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA. SAP JAEN 29-03-2009 [+ info]

STS. Penal. Mantiene la condena a un padre por impago de pensión a pesar de probar no ser el padre biológico. [+ info]

EXPLICACIONES DE LA CRISIS INMOBILIARIA 2007-2010 [+ info]

Concurso de acreedores de persona física. Autos 69/2004 Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. [+ info]

TS: Responsabilidad de los administradores por no convocar la junta para disolver la sociedad. [+ info]

TS: Consecuencias de la falta de impugnación por la no inclusión de un crédito en la lista de acreedores. [+ info]

SAP Santander 283/2005: culpa al "Maligno" de una ruptura matrimonial [+ info]

STS 16-12-2009. Nulidad por abusivas de las clausulas tipo previstas para diversos contratos bancarios. [+ info]

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Actualidad: El Divorcio

Tras la reforma del Código Civil operada en julio de 2005, actualmente es posible los solicitar directamente el divorcio sin obtener previamente la separación, sin tener que alegar causa alguna, y bastando la acreditación del transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio. Puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Al igual que en la separación judicial de mutuo acuerdo, el procedimiento judicial es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro), un convenio regulador en el que se  consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc. El Ministerio Fiscal lo validará siempre que no perjudique a los hijos menores si los hubiere.

El divorcioEl divorcio contencioso por el contrario, se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador, y sin necesidad de alegar ninguna causa, siendo también necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Es un procedimiento largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos ...) mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión.

Nuestra recomendación profesional, siempre que la comunicación no se halle gravemente deteriorada y exista la posibilidad de llegar a acuerdos entre los cónyuges, es optar por el mutuo acuerdo. No debemos olvidar que nadie puede ser obligado a permanecer en el matrimonio, por lo que realmente la cuestión a dilucidar es puramente patrimonial, de adjudicación de bienes y determinación de pensiones (a favor de los hijos y compensatoria si procede).

Sin olvidar que de mutuo acuerdo, ambas partes se benefician del ahorro que supone valerse de un sólo abogado y procurador.

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Consúltenos su caso

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