Sentencia TSJ Madrid. Compatibilidad empleo público y privado. [+ info]

Juzgado de lo Social. Condenada empresa por denegar elección de horario a madre para cuidado de su hijo [+ info]

Tribunal Supremo. No es accidente laboral el sufrido de camino al trabajo por saltarse semaforo en rojo. [+ info]

Tribunal Supremo. Sala de lo Social. De baja no se pueden aplazar las vacaciones. [+ info]

TJ CCEE. Pago o cobro de objetivos tras despido improcedente. [+ info]

TS Sala de lo Social. Despido procedente por uso incorrecto del ordenador. [+ info]

TS. Sala de lo Social. Despido por indumentaria no apropiada con el puesto. [+ info]

TS. Sala de lo Social. la movilidad funcional ha de respetar los derechos profesionales del trabajador. [+ info]

Tribunal Supremo. Despido estando de baja. [+ info]

Juzgado de lo Social. Magistrado Gimeno Lahoz. Didáctica sentencia sobre los requisitos para la existencia de mobbing. [+ info]

PROMOTORAS INMOBILIARIAS. 10+1 CONSEJOS PARA SUPERAR LA CRISIS. POR RAFAEL LINARES. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La compraventa inmobiliaria implica la obligación de entregar lo ofertado en la publicidad. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La ruina funcional no abarca cualquier tipo de imperfección. [+ info]

TS. El presidente de una comunidad de vecinos debe estar legitimado para reclamar por vicios constructivos. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. Responsabilidad del aparejador por no revisar los materiales empleados en la construcción. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. El arquitecto no responde de las medidas de seguridad en obra. [+ info]

TS. Legitimación del Promotor en las reclamaciones por defectos constructivos. [+ info]

TS Contencioso. Anula expulsiones de ciudadanos búlgaros y rumanos por ser ciudadanos de la Unión Europea. [+ info]

STS. Penal. Mantiene la condena a un padre por impago de pensión a pesar de probar no ser el padre biológico. [+ info]

Actualidad: Los juzgados penales acumulan casi 270.000 fallos pendientes de ejecución. [+ info]

EXPLICACIONES DE LA CRISIS INMOBILIARIA 2007-2008 [+ info]

Concurso de acreedores de personas físicas. Autos 69/2004 Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. [+ info]

Reclamación de ImpagosConcurso AcreedoresIndemnizaciones de TráficoReclamaciones LaboralesReclamaciones Incapacidades ante la Seguridad Social

Actualidad: El Divorcio

Tras la reforma del Código Civil operada en julio de 2005, actualmente es posible los solicitar directamente el divorcio sin obtener previamente la separación, sin tener que alegar causa alguna, y bastando la acreditación del transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio. Puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Al igual que en la separación judicial de mutuo acuerdo, el procedimiento judicial es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro), un convenio regulador en el que se  consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc. El Ministerio Fiscal lo validará siempre que no perjudique a los hijos menores si los hubiere.

El divorcioEl divorcio contencioso por el contrario, se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador, y sin necesidad de alegar ninguna causa, siendo también necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Es un procedimiento largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos ...) mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión.

Nuestra recomendación profesional, siempre que la comunicación no se halle gravemente deteriorada y exista la posibilidad de llegar a acuerdos entre los cónyuges, es optar por el mutuo acuerdo. No debemos olvidar que nadie puede ser obligado a permanecer en el matrimonio, por lo que realmente la cuestión a dilucidar es puramente patrimonial, de adjudicación de bienes y determinación de pensiones (a favor de los hijos y compensatoria si procede).

Sin olvidar que de mutuo acuerdo, ambas partes se benefician del ahorro que supone valerse de un sólo abogado y procurador.

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