Abogados Fuerteventura
¿PUEDE EL DINERO NEGRO SACARNOS DE LA CRISIS? Artículo de Opinión. Por Rafael Linares. [+ info]

La reforma concursal será efectiva en 2010 [+ info]

Juzgado de lo Social. Magistrado Gimeno Lahoz. Didáctica sentencia sobre los requisitos para la existencia de mobbing. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La compraventa inmobiliaria implica la obligación de entregar lo ofertado en la publicidad. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La ruina funcional no abarca cualquier tipo de imperfección. [+ info]

La profesionalización del seguimiento, gestión y cobro de los clientes reduce hasta en un 40% el riesgo de impago. [+ info]

Familias y empresas bajan a la mitad la cuantía de sus impagos comerciales, según datos del INE. [+ info]

"NUEVOS" COLABORADORES NECESARIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL [+ info]

TS. Sala de lo Civil. Responsabilidad del aparejador por no revisar los materiales empleados en la construcción. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. El arquitecto no responde de las medidas de seguridad en obra. [+ info]

TS. Legitimación del Promotor en las reclamaciones por defectos constructivos. [+ info]

NULIDAD DE UN CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA. SAP JAEN 29-03-2009 [+ info]

STS. Penal. Mantiene la condena a un padre por impago de pensión a pesar de probar no ser el padre biológico. [+ info]

EXPLICACIONES DE LA CRISIS INMOBILIARIA 2007-2010 [+ info]

Concurso de acreedores de persona física. Autos 69/2004 Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. [+ info]

TS: Responsabilidad de los administradores por no convocar la junta para disolver la sociedad. [+ info]

TS: Consecuencias de la falta de impugnación por la no inclusión de un crédito en la lista de acreedores. [+ info]

SAP Santander 283/2005: culpa al "Maligno" de una ruptura matrimonial [+ info]

STS 16-12-2009. Nulidad por abusivas de las clausulas tipo previstas para diversos contratos bancarios. [+ info]

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Actualidad: Reclamación de impagados

Podemos llamarla crisis o simple recesión. Lo cierto es que asistimos a una etapa económica en la cual el crecimiento de los impagos de facturas y efectos comerciales crece preocupantemente. Ante un impago, nuestra recomendación es constante: apresurarse en su reclamación. Si el deudor comienza a desatender sus pagos, lo más normal será el empeoramiento de su situación económica y patrimonial, así como la concurrencia de otros acreedores que igualmente traten de ver satisfecho su crédito.

Reclamación de impagadosEl Instituto Nacional de estadística (INE) ha publicado un nuevo dato que revela el empeoramiento de la situación financiera que atraviesan los españoles. Así, el pasado año, más de cinco millones de efectos del comercio (letras y pagarés) fueron devueltos por impago y su importe medio creció el 23,1% hasta los 2.244 euros. El salto es mayor en términos interanuales: los comercios dejaron de cobrar 1.253 millones, un 40,1% más con respecto al mismo mes del año anterior.

Nuestro ordenamiento habilita dos procedimientos sumarios con los que se trata de proteger al acreedor y conseguir el pronto resarcimiento de su crédito:

EL MONITORIO. Es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades de hasta 30.050,61 € cuando la deuda conste en algún tipo de documento.

Este documento puede ser de cualquier tipo, es igual la forma, clase o soporte físico en que se encuentre si aparecen firmados por el deudor o con su sello, marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También se admiten las facturas, albaranes de entrega, certificaciones... etc. que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor.

Este procedimiento es también aplicable en los casos de reclamaciones de las cantidades que se adeuden por los gastos comunes en las comunidades de vecinos.

La intervención de abogado y procurador es obligatoria en el caso de que el deudor formule oposición y / o la cuantía de la reclamación supere los 901,52 €.

EL CAMBIARIO. Es un procedimiento especial por el que se pretende el cobro de una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos legalmente.

La falta de aceptación o de pago deberá hacerse constar mediante protesto o declaración que conste en el propio efecto, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliario o, en su caso, de la Cámara de Compensación.

El protesto por falta de pago deberá hacerse en uno de los ocho días hábiles siguientes al del vencimiento. De lo contrario el efecto resultará “perjudicado”, y no será posible acceder a este procedimiento sumario. Si bien podrán interponerse el verbal u ordinario atendiendo a la cuantía.

Reclamación de impagados

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