Sentencia TSJ Madrid. Compatibilidad empleo público y privado. [+ info]

Juzgado de lo Social. Condenada empresa por denegar elección de horario a madre para cuidado de su hijo [+ info]

Tribunal Supremo. No es accidente laboral el sufrido de camino al trabajo por saltarse semaforo en rojo. [+ info]

Tribunal Supremo. Sala de lo Social. De baja no se pueden aplazar las vacaciones. [+ info]

TJ CCEE. Pago o cobro de objetivos tras despido improcedente. [+ info]

TS Sala de lo Social. Despido procedente por uso incorrecto del ordenador. [+ info]

TS. Sala de lo Social. Despido por indumentaria no apropiada con el puesto. [+ info]

TS. Sala de lo Social. la movilidad funcional ha de respetar los derechos profesionales del trabajador. [+ info]

Tribunal Supremo. Despido estando de baja. [+ info]

Juzgado de lo Social. Magistrado Gimeno Lahoz. Didáctica sentencia sobre los requisitos para la existencia de mobbing. [+ info]

PROMOTORAS INMOBILIARIAS. 10+1 CONSEJOS PARA SUPERAR LA CRISIS. POR RAFAEL LINARES. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La compraventa inmobiliaria implica la obligación de entregar lo ofertado en la publicidad. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La ruina funcional no abarca cualquier tipo de imperfección. [+ info]

TS. El presidente de una comunidad de vecinos debe estar legitimado para reclamar por vicios constructivos. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. Responsabilidad del aparejador por no revisar los materiales empleados en la construcción. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. El arquitecto no responde de las medidas de seguridad en obra. [+ info]

TS. Legitimación del Promotor en las reclamaciones por defectos constructivos. [+ info]

TS Contencioso. Anula expulsiones de ciudadanos búlgaros y rumanos por ser ciudadanos de la Unión Europea. [+ info]

STS. Penal. Mantiene la condena a un padre por impago de pensión a pesar de probar no ser el padre biológico. [+ info]

Actualidad: Los juzgados penales acumulan casi 270.000 fallos pendientes de ejecución. [+ info]

EXPLICACIONES DE LA CRISIS INMOBILIARIA 2007-2008 [+ info]

Concurso de acreedores de personas físicas. Autos 69/2004 Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. [+ info]

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Actualidad: Reclamación de impagados

Podemos llamarla crisis o simple recesión. Lo cierto es que asistimos a una etapa económica en la cual el crecimiento de los impagos de facturas y efectos comerciales crece preocupantemente. Ante un impago, nuestra recomendación es constante: apresurarse en su reclamación. Si el deudor comienza a desatender sus pagos, lo más normal será el empeoramiento de su situación económica y patrimonial, así como la concurrencia de otros acreedores que igualmente traten de ver satisfecho su crédito.

Reclamación de impagadosEl Instituto Nacional de estadística (INE) ha publicado un nuevo dato que revela el empeoramiento de la situación financiera que atraviesan los españoles. Así, el pasado año, más de cinco millones de efectos del comercio (letras y pagarés) fueron devueltos por impago y su importe medio creció el 23,1% hasta los 2.244 euros. El salto es mayor en términos interanuales: los comercios dejaron de cobrar 1.253 millones, un 40,1% más con respecto al mismo mes del año anterior.

Nuestro ordenamiento habilita dos procedimientos sumarios con los que se trata de proteger al acreedor y conseguir el pronto resarcimiento de su crédito:

EL MONITORIO. Es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades de hasta 30.050,61 € cuando la deuda conste en algún tipo de documento.

Este documento puede ser de cualquier tipo, es igual la forma, clase o soporte físico en que se encuentre si aparecen firmados por el deudor o con su sello, marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También se admiten las facturas, albaranes de entrega, certificaciones... etc. que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor.

Este procedimiento es también aplicable en los casos de reclamaciones de las cantidades que se adeuden por los gastos comunes en las comunidades de vecinos.

La intervención de abogado y procurador es obligatoria en el caso de que el deudor formule oposición y / o la cuantía de la reclamación supere los 901,52 €.

EL CAMBIARIO. Es un procedimiento especial por el que se pretende el cobro de una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos legalmente.

La falta de aceptación o de pago deberá hacerse constar mediante protesto o declaración que conste en el propio efecto, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliario o, en su caso, de la Cámara de Compensación.

El protesto por falta de pago deberá hacerse en uno de los ocho días hábiles siguientes al del vencimiento. De lo contrario el efecto resultará “perjudicado”, y no será posible acceder a este procedimiento sumario. Si bien podrán interponerse el verbal u ordinario atendiendo a la cuantía.

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