Abogados Fuerteventura
¿PUEDE EL DINERO NEGRO SACARNOS DE LA CRISIS? Artículo de Opinión. Por Rafael Linares. [+ info]

La reforma concursal será efectiva en 2010 [+ info]

Juzgado de lo Social. Magistrado Gimeno Lahoz. Didáctica sentencia sobre los requisitos para la existencia de mobbing. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La compraventa inmobiliaria implica la obligación de entregar lo ofertado en la publicidad. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La ruina funcional no abarca cualquier tipo de imperfección. [+ info]

La profesionalización del seguimiento, gestión y cobro de los clientes reduce hasta en un 40% el riesgo de impago. [+ info]

Familias y empresas bajan a la mitad la cuantía de sus impagos comerciales, según datos del INE. [+ info]

"NUEVOS" COLABORADORES NECESARIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL [+ info]

TS. Sala de lo Civil. Responsabilidad del aparejador por no revisar los materiales empleados en la construcción. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. El arquitecto no responde de las medidas de seguridad en obra. [+ info]

TS. Legitimación del Promotor en las reclamaciones por defectos constructivos. [+ info]

NULIDAD DE UN CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA. SAP JAEN 29-03-2009 [+ info]

STS. Penal. Mantiene la condena a un padre por impago de pensión a pesar de probar no ser el padre biológico. [+ info]

EXPLICACIONES DE LA CRISIS INMOBILIARIA 2007-2010 [+ info]

Concurso de acreedores de persona física. Autos 69/2004 Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. [+ info]

TS: Responsabilidad de los administradores por no convocar la junta para disolver la sociedad. [+ info]

TS: Consecuencias de la falta de impugnación por la no inclusión de un crédito en la lista de acreedores. [+ info]

SAP Santander 283/2005: culpa al "Maligno" de una ruptura matrimonial [+ info]

STS 16-12-2009. Nulidad por abusivas de las clausulas tipo previstas para diversos contratos bancarios. [+ info]

Acceso Extranet Recibir Newsletter Reclamación de ImpagosReestructuraciones EmpresarialesIndemnizaciones de TráficoReclamaciones LaboralesReclamaciones Incapacidades ante la Seguridad Social

Actualidad: Mobbing

Creemos fervientemente en el Estado del Bienestar. Condenamos cualquier situación que suponga una degradación de la persona, la cual le impida ejercer en óptimas condiciones su derecho constitucional al trabajo.

Cuando nuestro cliente resulta ser la empresa, estando convencidos que nuestra labor requiere ante todo de responsabilidad social. Antes de aceptar el caso nosotros mismos nos aseguramos que dichas situaciones vejatorias no se han producido, y que resultaría injusto permitir que un trabajador se beneficiase de un entorno jurídico favorable para obtener unos beneficios o compensaciones inmerecidas.

<<Si se usa de la fuerza para someter a los hombres, estos no se someten en su corazón, sino porque su fuerza no es suficiente. Si se usa la virtud para someter a los hombres, estos se complacen en su corazón y se someten verdaderamente>> Confucio. Los cuatro libros.

MobbingDe un tiempo a esta parte, ha irrumpido en nuestra vida laboral un nuevo vocablo de origen anglosajón: el mobbing”. El porqué de tan repentina adopción, tiene una explicación muy sencilla. Una vez más, la realidad se adelanta a la legislación, y se convierte en necesario dar un tratamiento particular, o al menos una denominación, a una realidad bastante más concreta, con una forma mucho más definida y sufrida por no pocos trabajadores, que la “intimidación” o el “amedrentamiento”, únicas figuras contempladas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus guías y convenios.

La OIT entendemos prevé una situación de simple “acoso”, una simple violación a la consideración debida a la dignidad del trabajador.

El “mobbing” o “acoso moral” supondría una auténtica vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución.

Como decimos, la jurisprudencia se ha visto obligada a anticiparse a la propia legislación. A estos efectos, consideramos como válida definición de mobbing, aquella otorgada por la Sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo, con fecha 28 de Febrero de 2002:

“Entendemos mobbing como una forma de acoso en el trabajo, por medio de agresiones verbales, aislamiento social, difusión de críticas o rumores contra esa persona, que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el trabajador objeto de la misma.”

MobbingNo debemos confundir el mobbing con el “estrés laboral; resultado de la relación entre el individuo y el entorno. Evaluado por aquel como amenazante, que desborda sus recursos debido a la presencia de demandas de tareas, roles interpersonales y físicos. Y pone en peligro su bienestar”. (Lazarus y Folkman, 1986).

Atendiendo a Leymann, la conducta de mobbing tiene una concreta finalidad: lograr que la víctima abandone el lugar de trabajo.

El autor agresor puede ser uno, o bien pueden ser múltiples. La conducta, recurrente y repetitiva.

¿Sabía que...?

  • Más del 15% de la población española ha sufrido en los últimos seis meses una situación de moobing.
  • El 46% de las víctimas atribuye su situación a su negativa a ceder al chantaje o sevilismo propuesto por sus superiores, mientras que un 33% cree que es debido a la reivindicación de sus derechos laborales.
  • El 7% de las víctimas ha pensado en el suicidio como única salida a su situación.
  • La mujer es el colectivo que más sufre (78%).

Los agresores son:

  • El 73% son infligidos por los jefes.
  • El 15% por compañeros de similar nivel.
  • El 6% por subordinados.
  • Otros: 6% (Alumnos, Pacientes, Familiares de Pacientes).

Fuente: V Informe Cisneros dirigido por el psicólogo y profesor Iñaki Piñuel

Muchas empresas nos preguntan si existe un protocolo de actuación. Debemos decir que si se prueba el mobbing, la mercantil siempre responde en base a las responsabilidades “in eligendo” e “in vigilando” sobre sus empleados. Por tanto la prevención resulta decisiva. Motivo por el cual, desarrollamos jornadas y seminarios adaptados a sus necesidades en todo el territorio nacional, actuando sobre los mandos ejecutivos principalmente.

Consúltenos su caso

© 2007 Abogado Tenerife