Actualidad: Mobbing

Creemos fervientemente en el Estado del Bienestar. Condenamos cualquier situación que suponga una degradación de la persona, la cual le impida ejercer en óptimas condiciones su derecho constitucional al trabajo.

Cuando nuestro cliente resulta ser la empresa, estando convencidos que nuestra labor requiere ante todo de responsabilidad social. Antes de aceptar el caso nosotros mismos nos aseguramos que dichas situaciones vejatorias no se han producido, y que resultaría injusto permitir que un trabajador se beneficiase de un entorno jurídico favorable para obtener unos beneficios o compensaciones inmerecidas.

<<Si se usa de la fuerza para someter a los hombres, estos no se someten en su corazón, sino porque su fuerza no es suficiente. Si se usa la virtud para someter a los hombres, estos se complacen en su corazón y se someten verdaderamente>> Confucio. Los cuatro libros.

MobbingDe un tiempo a esta parte, ha irrumpido en nuestra vida laboral un nuevo vocablo de origen anglosajón: el “mobbing”. El porqué de tan repentina adopción, tiene una explicación muy sencilla. Una vez más, la realidad se adelanta a la legislación, y se convierte en necesario dar un tratamiento particular, o al menos una denominación, a una realidad bastante más concreta, con una forma mucho más definida y sufrida por no pocos trabajadores, que la “intimidación” o el “amedrentamiento”, únicas figuras contempladas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus guías y convenios.

La OIT entendemos prevé una situación de simple “acoso”, una simple violación a la consideración debida a la dignidad del trabajador.

El “mobbing” o “acoso moral” supondría una auténtica vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución.

Como decimos, la jurisprudencia se ha visto obligada a anticiparse a la propia legislación. A estos efectos, consideramos como válida definición de mobbing, aquella otorgada por la Sentencia del Juzgado de lo Social de Vigo, con fecha 28 de Febrero de 2002:

“Entendemos mobbing como una forma de acoso en el trabajo, por medio de agresiones verbales, aislamiento social, difusión de críticas o rumores contra esa persona, que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el trabajador objeto de la misma.”

MobbingNo debemos confundir el mobbing con el “estrés laboral; resultado de la relación entre el individuo y el entorno. Evaluado por aquel como amenazante, que desborda sus recursos debido a la presencia de demandas de tareas, roles interpersonales y físicos. Y pone en peligro su bienestar”. (Lazarus y Folkman, 1986).

Atendiendo a Leymann, la conducta de mobbing tiene una concreta finalidad: lograr que la víctima abandone el lugar de trabajo.

El autor agresor puede ser uno, o bien pueden ser múltiples. La conducta, recurrente y repetitiva.

¿Sabía que...?

  • Más del 15% de la población española ha sufrido en los últimos seis meses una situación de moobing.
  • El 46% de las víctimas atribuye su situación a su negativa a ceder al chantaje o sevilismo propuesto por sus superiores, mientras que un 33% cree que es debido a la reivindicación de sus derechos laborales.
  • El 7% de las víctimas ha pensado en el suicidio como única salida a su situación.
  • La mujer es el colectivo que más sufre (78%).

Los agresores son:

  • El 73% son infligidos por los jefes.
  • El 15% por compañeros de similar nivel.
  • El 6% por subordinados.
  • Otros: 6% (Alumnos, Pacientes, Familiares de Pacientes).

Fuente: V Informe Cisneros dirigido por el psicólogo y profesor Iñaki Piñuel

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