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En Santander, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00283/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA CANTABRIA

ROLLO DE SALA Nº: 293/2005

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ILMO. SR. D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, núm. 69/2005, procedente del Juzgado de Instrucción, núm. 4 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 293/2005, por falta de lesiones e injurias, contra Laura, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, interviniendo el Ministerio Fiscal.

Siendo parte apelante en esta alzada Dña. Laura, y apelados Dña. Susana y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO: En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de TORRELAVEGA se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2005, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS":

Resulta probado y así se declara que el día 13 de diciembre de 2004, cuando DªSusana se encontraba saliendo de una farmacia sita en la Avda. de España acompañada por D.Bruno, se personó en el lugar Dª.Laura, acompañada de su hija Dª.Ana, las cuales son exmujer e hija respectivamente de D.Bruno. En esta situación, DªLaura, se dirigió a DªSusana con palabras tales como "Folladora, Puta, Guarra", palabras proferidas en voz alta y en plena calle, persiguiendo a DªSusana, hasta el Centro Cultural Andaluz. Una vez que DªSusana hubo entrado en dicho local, DªLaura y su hija le siguieron, accediendo asimismo a su interior, de suerte que DªLaura en el interior del local y a presencia de varios clientes nuevamente llamó Puta a DªSusana, recriminándola tener relaciones sentimentales con el Sr.Bruno, para finalmente propinar a DªSusana un golpe con la mano en la cara y agarrarla por el pelo.

Estos hechos fueron presenciados por D. Santiago y Dª. Isabel.

A consecuencia de dicha agresión, Dª. Susana sufrió lesiones consistentes en Cervicalgia y erosión en el tercer dedo de la mano izquierda, de las que tras recibir una única asistencia médica, tardó en curar 7 días no impeditivos, sin secuelas.

"FALLO":

Que debo CONDENAR y CONDENO a Dª. Laura, como Autor responsable de las Faltas de INJURIAS y de LESIONES ya definidas, a las penas de VEINTE DIAS DE MULTA y CUARENTA DIAS DE MULTA respectivamente, con una cuota de CINCO EUROS AL DIA, así como al pago de las costas. Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la Multa, a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en elartículo 53 del código penal. Asimismo la condenada vendrá obligada a indemnizar a Dª Susana, en la suma de 172,69 euros.

SEGUNDO: Por Dña.Laura, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos probados de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan las consideraciones jurídicas y razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que condena a Dña.Laura, se alza por la dirección letrada de ésta el recurso interpuesto, alegando que no ha existido prueba de cargo relevante para destruir el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado, y ello porque la declaración de la denunciante, al ser compañera sentimental del exmarido de la denunciada, no ha de considerarse prueba válida al estimarse existe un sentimiento espúreo o de animadversión por parte de la victima hacia la denunciada. El Ministerio Fiscal y parte denunciante interesan, con desestimación del recurso la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: Este Magistrado en nueva revisión y análisis de la prueba practicada en el acto de juicio oral, ha de respetar la valoración que de la misma se efectúa por la juzgadora a quo.

Significar como consideración previa que guíe nuestra argumentación que según doctrina pacífica en nuestros Tribunales, la valoración de la prueba practicada por el juzgador de instancia a su presencia, debe por lo general, ser respetada.

Es doctrina consolidada en nuestros tribunales la de atender que la valoración de las pruebas de naturaleza personal practicadas por el Juzgador de instancia a su presencia debe por lo general ser respetada, pues la inmediación, unida a la contradicción, publicidad, defensa y demás principios informadores del proceso penal, se erigen como garantía de objetividad y acierto.

De acuerdo con dicha doctrina se ha de concluir que el relato fáctico establecido por el Juzgador es lógico, racional y coherente con la prueba desarrollada.

En efecto, para la tesis de condena, la resolución recurrida, se apoya: 1º En la declaración de la denunciante, que de forma constante y uniforme tanto en Comisaría, como en instrucción y en el acto de juicio oral, manifiesta que la denunciada profirió contra la misma las expresiones que se contienen en el apartado de hechos probados, propinándole un golpe con la mano en la cara y agarrándola de los pelos. 2º Los testigos Rosendo e Isabel, que presenciaron cómo Laura profirió contra Susana la expresión puta, y la dio una bofetada en la cara y la agarró por los pelos. 2º Parte de asistencia e informe del Médico Forense, que acreditan la realidad objetiva de las lesiones y su entidad, y como se valora en la instancia, son compatibles la ubicación y naturaleza de las lesiones, con los hechos denunciados.

Ha de entenderse, por consiguiente que existe prueba de cargo relevante para destruir el principio de presunción de inocencia y siendo este el único motivo del recurso, procede su desestimación, confirmando la sentencia.

TERCERO: Lo dicho hasta aquí se ha hecho por este Magistrado como profesional encargado de administrar justicia. Más la respuesta dada en poco puede incidir y cambiar la situación de las personas intervinientes. Dando por supuesto su consentimiento o al menos la no oposición, permitan, Bruno, Laura, verdaderos protagonistas del litigio, que les añada una nueva consideración que les pueda servir para su situación real y existencial como personas, unidas en matrimonio.

Hay que partir, como premisa fundamental de que se admita la existencia de Dios, que ha creado el hombre/mujer para ser señor de toda la creación y llamado a compartir su misma vida. También admitir la existencia del Maligno, que se rebeló contra Dios y que se constituye en el principal enemigo del hombre, al intentar romper ese lazo de amor que está llamado a compartir.

La situación vuestra, Bruno, Laura es la de toda criatura, que está iluminada por la Escritura. Dice en efecto el Génesis (capítulo 2 y 3) "y Dios impuso al hombre este mandamiento: de cualquier árbol del jardín puedes comer, más del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás so pena de muerte".

"La serpiente que era el más astuto de todos los animales dijo a la mujer: ¿cómo es que Dios os ha dicho no comáis de ninguno de los árboles del Jardín? Respondió la mujer a la serpiente: podemos comer del fruto de los árboles del jardín más del árbol de la ciencia del bien y del mal que está en medio del jardín, ha dicho Dios: "no comáis de él que el día que comiereis moriréis sin remedio."

Este mandato está dirigido a todo hombre/mujer y por tanto también estaba destinado a ti, Bruno esposo de Laura. Compartías la vida con tu mujer, tenías una hija, tenías salud y es de suponer que disfrutabas de las condiciones necesarios para vivir una vida normal de agradecimiento a Dios. Sin embargo apareció en tu vida una mujer mucho más joven que tu esposa, y que tu suponías podía hacerte más feliz. Apareció también el maligno y te dijo ¿Cómo es que Dios te prohíbe comer de ese árbol? Come y serás como Dios conocedor del bien y del mal.

Y tú, como Adán y no obstante ser consciente de los muchos árboles de tu vida que puedes disfrutar viendo que ese fruto prohibido era apetecible a la vista y bueno para lograr sabiduría, entendida como lo socialmente correcto, te eregiste en decisor de lo que es bueno y malo y comiste del árbol.

Y como con Adán y Eva, surgió el infierno en vuestro matrimonio y vuestra familia generando la separación y la huida, y los problemas que sólo vosotros conocéis. Pero ante esta situación de sufrimiento y de esclavitud es posible la reconciliación. Y digo situación de esclavitud porque todo tiene su base en que has creído que Dios no es amor porque te ha prohibido un fruto apreciable a la vista y alabado socialmente. Y afirmar que Dios no es amor es afirmar que Dios no existe, y entonces se ponen todas las esperanzas en esta vida temporal, y como esta vida, la tienes sólo dentro de unos límites, quieres a toda costa beberla en su integridad, rechazando todo lo que te lleve o suponga la muerte; y como tu mujer, a una determinada edad, supones tu, ya no me puede dar, en sexo, afectividad o carácter, la vida que yo anhelo, pues me voy a beber de otra fuente que estimas, menos gastada.

Os digo que la verdadera justicia para vuestro matrimonio está en la reconciliación ¿por qué? Porque Jesucristo, cogiendo las debilidades y rebeldías de todos murió por ellas y las destruyó, pagando el precio de nuestros pecados y a cambio, resucitado por el Espíritu nos regaló la vida eterna y dejó en la Iglesias ese espíritu vencedor de todo tipo de muerte.

De forma que ahora es posible no comer de esos frutos que Dios conocedor del bien y del mal, señala como prohibidos, porque nos conducen a la muerte. Y es posible porque se tiene la esperanza en una vida eterna y por tanto, que nadie la puede quitar. Es cuestión de que, Bruno y Laura, pongáis en medio de vuestras vidas el Espíritu de Jesucristo Resucitado, capaz de llenar el anhelo de vida que tiene vuestro corazón. Y por eso tenéis que acudir a quien dispone de esa fuerza salvadora que es la Iglesias Católica, diciendo a sus Ministros que queréis participar y comer de ese fruto, que, es posible que se encuentre dormido, pero que, SOY TESTIGO, es real y que os digan el camino de iniciación para poder experimentar ese Espíritu que es vencedor de toda situación de muerte.

Perdonadme esta disquisición, que os ofrezco a vuestra libertad, y que entiendo como algo bueno y la mejor justicia que como Magistrado que aspira a ser cristiano pretende dispensaros.

CUARTO: Conforme Al art. 239 y 240 LECrim. se ha de imponer a la apelante las costas causadas en la alzada.

Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLO:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Laura, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Torrelavega, debo confirmar y confirmo la misma, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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© 2007 Abogado Tenerife