Abogados Fuerteventura
¿PUEDE EL DINERO NEGRO SACARNOS DE LA CRISIS? Artículo de Opinión. Por Rafael Linares. [+ info]

La reforma concursal será efectiva en 2010 [+ info]

Juzgado de lo Social. Magistrado Gimeno Lahoz. Didáctica sentencia sobre los requisitos para la existencia de mobbing. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La compraventa inmobiliaria implica la obligación de entregar lo ofertado en la publicidad. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. La ruina funcional no abarca cualquier tipo de imperfección. [+ info]

La profesionalización del seguimiento, gestión y cobro de los clientes reduce hasta en un 40% el riesgo de impago. [+ info]

Familias y empresas bajan a la mitad la cuantía de sus impagos comerciales, según datos del INE. [+ info]

"NUEVOS" COLABORADORES NECESARIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL [+ info]

TS. Sala de lo Civil. Responsabilidad del aparejador por no revisar los materiales empleados en la construcción. [+ info]

TS. Sala de lo Civil. El arquitecto no responde de las medidas de seguridad en obra. [+ info]

TS. Legitimación del Promotor en las reclamaciones por defectos constructivos. [+ info]

NULIDAD DE UN CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA. SAP JAEN 29-03-2009 [+ info]

STS. Penal. Mantiene la condena a un padre por impago de pensión a pesar de probar no ser el padre biológico. [+ info]

EXPLICACIONES DE LA CRISIS INMOBILIARIA 2007-2010 [+ info]

Concurso de acreedores de persona física. Autos 69/2004 Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. [+ info]

TS: Responsabilidad de los administradores por no convocar la junta para disolver la sociedad. [+ info]

TS: Consecuencias de la falta de impugnación por la no inclusión de un crédito en la lista de acreedores. [+ info]

SAP Santander 283/2005: culpa al "Maligno" de una ruptura matrimonial [+ info]

STS 16-12-2009. Nulidad por abusivas de las clausulas tipo previstas para diversos contratos bancarios. [+ info]

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Reestructuraciones Empresariales

Participamos como consultores en operaciones de reestructuración de empresas, tanto en solvencia para procesos de deslocalización, concentración o escisión, como en insolvencia, en búsqueda de la viabilidad deseada.

Abordamos no sólo las prácticas legales de estos procesos (laboral, fiscal, concursal, interposición de acciones y reclamaciones, defensa legal, etc.), también asumimos la planificación y la gestión de deudas, negociando los compromisos vigentes tanto con deudores, como con acreedores, o incluso procurando su transmisión. De entenderlo necesario, podemos asumir la dirección temporal de la empresa y fijar nuestros honorarios en función de resultados.

En Derecho Concursal el Departamento presta asesoramiento en todo lo relacionado con la Ley Concursal, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, así como en los efectos que puede tener sobre la responsabilidad de los órganos de Administración de la sociedad.

A tal efecto y a título enunciativo realiza las siguientes actividades:
  • Administraciones Concursales.
  • Representación de acreedores en procedimientos concursales.
  • Representación de deudores en procedimientos concursales.
  • Auditorías preconcursales.
  • Asesoramiento general en materia concursal.

El administrador de una sociedad en crisis de solvencia, tiene la obligación de promover la declaración de concurso de acreedores, procurando su viabilidad o su liquidación, si aquella no fuera posible (art. 5 Ley Concursal).

El incumplimiento de dicha obligación puede suponer que el administrador responda solidariamente, pero además de no cumplirse, cualquier acreedor puede instar el concurso, lo que implicaría la probable consideración del mismo como necesario, y en su caso, la posible responsabilidad del administrador por su falta de diligencia (art. 22 Ley Concursal).

Ahora bien, conocido el estado de insolvencia de la mercantil, o previendo que ésta llegara a producirse, la necesidad y conveniencia de instar un procedimiento concursal, dependerá de los resultados que arroje el análisis de su situación patrimonial; endeudamiento; características y naturalezas de las deudas existentes; la eventual prestación de fianzas y avales; características de la plantilla o la estructura societaria en caso de grupo de sociedades.

Ya que adicionalmente, se pueden poner de manifiesto otras alternativas encaminadas a solucionar la situación de insolvencia, como pueden ser a título ejemplificativo, la negociación extrajudicial de deudas, con o sin quita y/o espera; daciones en pago; recuperaciones de activos mediante la interposición de los procedimientos judiciales oportunos; o la reestructuración de la plantilla laboral.

Por regla general, concentramos nuestra actividad de empresas con un pasivo superior a 2 millones de euros, prestando nuestros servicios en todo el territorio nacional.

Consúltenos su caso

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