Publicación de Rafael LinaresTratamiento jurisprudencial de los registros de solvencia patrimonialConsultar publicación ↗Repudiar la herencia no convierte a los nietos en herederos forzosos: la legítima estricta y el artículo 985 del Código Civil
El Tribunal Supremo aclara que la sustitución vulgar no desplaza el régimen especial de acrecimiento de la legítima estricta cuando un legitimario repudia.

El planteamiento del caso: una herencia, dos renuncias y una pregunta compleja
La causante instituyó herederos en el tercio de legítima estricta a dos hijos y a los descendientes de un tercer hijo premuerto. También previó sustitución vulgar y atribuyó mejora y libre disposición a los dos primeros. Cuando estos repudiaron pura y simplemente la herencia, surgió la cuestión de si sus propios hijos podían sustituirlos en la legítima estricta.
La respuesta del Tribunal Supremo es negativa. Para comprenderla hay que coordinar la voluntad testamentaria con las normas imperativas que regulan la legítima y diferenciar cuidadosamente cada tercio de la herencia.
El conflicto entre el artículo 774 y el artículo 985.II del Código Civil
El artículo 774 establece que la sustitución vulgar sin expresión de casos comprende premoriencia, incapacidad y repudiación. Considerado aisladamente, permitiría que los descendientes del heredero que repudia ocupasen su lugar.
Sin embargo, el artículo 985.II contiene una regla específica para los herederos forzosos: si repudian, su parte acrece a los colegitimarios. La Sala aplica el principio de especialidad. En la legítima estricta, la norma especial desplaza la sustitución vulgar general, incluso aunque el testamento la hubiera previsto.
El efecto práctico: el renunciante no hace número
La expresión significa que quien repudia desaparece del grupo que sirve para calcular la distribución entre los legitimarios que aceptan. Su parte no pasa a sus descendientes por representación, sino que incrementa la cuota de los restantes colegitimarios.
En el caso examinado, la legítima estricta de los hijos renunciantes acreció a los descendientes del hijo premuerto, que eran quienes conservaban la condición de legitimarios aceptantes. Esta consecuencia no debe confundirse con la representación que opera en otros supuestos legalmente previstos.
La sustitución vulgar sí puede operar en la parte libre
La sentencia no elimina la sustitución prevista por la testadora. Respecto de mejora y libre disposición, donde la voluntad testamentaria dispone de mayor margen, la sustitución puede desplegar sus efectos a favor de los descendientes de los renunciantes.
Por eso la escritura de aceptación y partición debe identificar qué atribución corresponde a cada tercio. Tratar todo el caudal como una masa indiferenciada puede ocultar que una misma renuncia produce resultados distintos según la naturaleza de la porción.
Renunciar exige información completa
La repudiación es un acto formal, puro e irrevocable una vez realizado válidamente. Antes de decidir conviene conocer activo, pasivo, testamento, donaciones computables, cargas y consecuencias fiscales. Renunciar pensando que los hijos ocuparán automáticamente el lugar puede frustrar la planificación familiar.
También debe comprobarse si la persona llamada ha realizado actos que impliquen aceptación tácita. Administrar provisionalmente para conservar bienes no equivale necesariamente a aceptar, pero vender, apropiarse o actuar inequívocamente como heredero puede cerrar la posibilidad de repudiar.
Repercusión práctica para la planificación sucesoria
La segunda mención de herencia resulta especialmente importante al diseñar un testamento con legitimarios y descendientes. Si se desea beneficiar a los nietos en caso de renuncia de su progenitor, no basta confiar indiscriminadamente en una cláusula de sustitución vulgar: deben estudiarse legados o atribuciones dentro de la parte disponible y respetar las legítimas.
Un abogado de herencias puede anticipar escenarios de premoriencia, incapacidad y repudiación, porque no producen siempre el mismo resultado. La solución adecuada depende de la composición familiar, el patrimonio y la finalidad del testador.
La doctrina recuerda, en definitiva, que la libertad de testar convive con reglas sucesorias imperativas. Una redacción clara reduce controversias, pero no puede alterar el destino que la ley reserva a la legítima estricta cuando uno de sus titulares repudia.
Repudiación, representación y acrecimiento no son lo mismo
La representación permite que determinados descendientes ocupen el lugar de otra persona en los casos previstos por la ley. El acrecimiento, en cambio, aumenta la porción de quienes concurren al mismo llamamiento cuando una cuota queda vacante. La sustitución vulgar nace de la voluntad del testador y designa a otra persona para determinados supuestos. Usar estas expresiones como equivalentes conduce a errores en la partición.
En la legítima estricta, la repudiación voluntaria recibe un tratamiento específico. El renunciante no transmite a sus hijos una cuota que nunca llegó a adquirir; su porción se redistribuye conforme a la norma imperativa. Otra solución puede operar si el legitimario había premuerto o era incapaz de suceder, porque la causa de que no herede es diferente.
El análisis debe comenzar por el título sucesorio y continuar con la causa concreta de la falta de adquisición. Solo después puede saberse quién sucede y en qué proporción. Una escritura que omita ese recorrido puede ser cuestionada posteriormente por quienes entiendan lesionados sus derechos.
Aspectos fiscales y patrimoniales que conviene revisar
La decisión de aceptar o repudiar no debe basarse únicamente en el valor aparente de los inmuebles. Es preciso comprobar préstamos, avales, deudas tributarias, gastos comunitarios y posibles responsabilidades vinculadas a actividades económicas. También debe estimarse el coste fiscal para cada llamado y el plazo disponible para presentar las autoliquidaciones.
Cuando existen dudas sobre el pasivo, la aceptación a beneficio de inventario puede ofrecer una alternativa a la renuncia absoluta si se cumplen sus requisitos. Esta modalidad permite separar el patrimonio hereditario del personal del heredero, aunque exige una tramitación ordenada y el respeto de formalidades y plazos.
La repudiación realizada en perjuicio de acreedores tampoco cierra necesariamente toda vía de reacción. El Código Civil contempla mecanismos para que puedan solicitar autorización judicial y aceptar hasta cubrir sus créditos. Por ello, antes de firmar deben revisarse tanto las deudas del causante como la situación del propio llamado.
Cómo prevenir el conflicto familiar
El testamento puede explicar mejor la distribución, designar sustitutos dentro del margen disponible y prever mecanismos de administración o partición. También resulta útil mantener actualizada la relación de bienes y deudas, porque la incertidumbre patrimonial suele precipitar renuncias adoptadas sin información completa.
Tras el fallecimiento, todos los interesados deberían compartir inventario, testamento y documentación básica antes de exigir una decisión. La transparencia no elimina las diferencias jurídicas, pero reduce sospechas y facilita que cada persona valore las consecuencias reales de aceptar o repudiar.
Cuando hay menores entre los posibles beneficiarios, las decisiones de aceptación o renuncia exigen cautelas adicionales y, en determinados casos, autorización judicial. No debe darse por hecho que la elección de los representantes legales será suficiente. El interés del menor y la ausencia de conflicto de intereses condicionan la tramitación.
También conviene revisar las donaciones realizadas en vida, pues pueden influir en el cálculo de legítimas, colación y reducción de disposiciones inoficiosas. El inventario no se limita a lo existente el día del fallecimiento: algunas operaciones anteriores deben computarse para determinar correctamente los derechos de cada interesado.
Si el desacuerdo persiste, la mediación o una negociación con información común puede evitar una partición contenciosa. Antes de discutir porcentajes es esencial acordar qué bienes y deudas integran el caudal y qué valoración se utiliza. Resolver esas bases suele acercar posiciones y reduce costes.
Rafael Linares, abogado en Tenerife
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